Conoce el reglamento para la producción, investigación y uso medicinal del cannabis
¿En qué va el proceso de regularización de la marihuana medicinal? La respuesta correcta es avanzando, pero con mucho camino aún por recorrer.
A pesar que desde junio de 2017 se modificó la Ley General de Salud (LGS) en México, y se le concedió valor terapéutico al cannabis medicinal, removiéndolo de la lista de sustancias prohibidas para uso medicinal, aún no se ha logrado gran avance hasta este año.
En esta reforma se estableció que los productos que contengan derivados de cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC, y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.
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Adicionalmente, se dictaminó que la Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la planta de cannabis, entre los que se encuentra el THC, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
A pesar de esto, pasaron tres años y medio sin que existiera un reglamento que hiciera efectiva esta reforma a la Ley General de Salud. Estos avances ocurrieron tras el litigio y amparo en favor de Carlos Avilés Garfias, paciente con un tipo de epilepsia refractaria quien, a través de su madre, la ahora activista Margarita Garfias, obtuvo un amparo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para recibir marihuana como tratamiento médico, en agosto de 2019.
Este fue un hecho histórico, pues se le ordenó al gobierno federal emitir un reglamento claro y explícito para el uso terapéutico del cannabis en un plazo de 180 días, que favoreciera a otros pacientes mexicanos que requirieran estos tratamientos. Sin embargo, esto no ocurrió en este término y tomó casi año y medio para que fuera posible.
El nuevo reglamento para el uso del cannabis medicinal
La reforma a la Ley General de Salud no regula, pero tampoco prohíbe, el uso de productos donde predomina la concentración de CBD. Esto ha generado un importante vacío legal en los productos enriquecidos con este cannabinoide, sobre todo los derivados de ‘hemp’ o cáñamo.
En México, estos productos se comercializan bajo la etiqueta de “suplementos alimenticios” con efectos terapéuticos y no debería ser así, ya que la finalidad de un suplemento alimenticio no es tratar una enfermedad, sino incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
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Para contrarrestarlo, el pasado 12 de enero se aprobó y emitió el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario para la Producción, Investigación y Uso Medicinal del Cannabis y sus Derivados Farmacológicos. Es importante no confundir este reglamento con la Ley Federal para la Regulación de Cannabis que actualmente se discute en el senado y que tiene fines no medicinales (recreativos) e industriales.
Entre los puntos más importantes que destaca el reglamento, es la autorización para que se puedan otorgar tratamientos médicos a base de cannabinoides, para los cuales se deberá cumplir con lo siguiente:
- Que los tratamientos médicos a base de cannabinoides tengan el registro sanitario correspondiente otorgado por la COFEPRIS. A la fecha, no hay productos de cannabis medicinal con fines terapéuticos que hayan recibido dicho registro, ya que se requieren estudios clínicos que muestren su eficacia y seguridad.
- El titular de un registro sanitario debe contar con un Laboratorio de Control de Calidad independiente, para garantizar que los productos son seguros y libres de contaminantes. Además, se requiere de buenas prácticas de laboratorio y buenas prácticas de fabricación.
- Autorización del Protocolo de Investigación en cannabis medicinal por parte de la COFEPRIS donde se establezca, entre otros puntos importantes, el centro donde se realizará la investigación, quiénes la ejecutarán y la cantidad de materia prima o medicamento a base de cannabinoides para el desarrollo del estudio.
- En cuanto a la prescripción, los únicos que están autorizados son médicos, homeópatas y cirujanos dentistas. Deberán expedir recetas con código de barras otorgado por la COFEPRIS. Aún no se cuenta con la homoclave para poder hacer el trámite.
¿Qué pasa con la legislación de marihuana en otros países?
Durante décadas, la prescripción de cannabinoides con fines terapéuticos estuvo restringida y controlada por marcos regulatorios específicos, limitando el desarrollo de investigación clínica y la comercialización para uso medicinal. Sin embargo, en los últimos años se ha observado un avance acelerado a nivel mundial sobre nuevas regulaciones para el uso de cannabinoides en diversas patologías.
No obstante, en la mayoría de los países de América Latina, las personas acceden a todo tipo de productos derivados de la marihuana a través de páginas web, redes sociales, y productores informales, convirtiéndose en un problema sanitario al no garantizar la seguridad del tratamiento, ni del paciente.
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Los únicos dos países en el mundo que han legalizado el uso de la marihuana tanto para fines medicinales como recreativos, son Uruguay (2013) y Canadá (2018).
En el caso de Holanda no lo han legalizado, sino que está despenalizado. Por su parte, Estados Unidos aún considera el consumo de la marihuana como un delito federal, a pesar de que en California y Colorado han legalizado su uso para fines medicinales y recreativos.
En Latinoamérica, Colombia ha sido el país líder y punta de lanza en cuestión regulatoria. De hecho, ha sido un modelo a seguir para otros países; la Ley 1787 autoriza el uso de la marihuana con fines medicinales y la comercialización por la vía legal de productos elaborados bajo licencias estrictas, además deben de tener un alto grado farmacéutico y garantizar la seguridad del paciente.
Este año, se espera que México avance en materia regulatoria para que finalmente los pacientes puedan acceder a tratamientos a base de cannabinoides seguros y libres de contaminantes, así como a médicos debidamente entrenados y capacitados para su prescripción.
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Etiquetas: cannabis, legislación, marihuana medicinal, reforma, reglamento, regulación
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