Requisitos para tramitar la pensión por viudez si eres esposa/ esposo o concubinario de un asegurado o pensionado que falleció
La pensión por viudez se le otorga a la viuda o el viudo de una persona pensionada ante el IMSS. De no existir una esposa o un esposo, se le podría otorgar a la concubina o concubino del asegurado o pensionado en los seguros por riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.
Ante la falta del esposo o la esposa, la pareja con quien vivía puede recibir la pensión, comprobando un matrimonio de 5 años previos a la muerte del asegurado. O bien, si tuvieron hijos en concubinato, es decir, libres de matrimonio.
En caso de que el asegurado tuviese varios concubinas o concubinos, ninguno podrá gozar de la pensión.
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¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para una pensión por viudez ante el IMSS?
- Al momento de su muerte, el pensionado debe tener al menos 150 semanas de cotización y estar vigente de sus derechos. Si es Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización.
- Esposa o esposo: Acreditar el vínculo matrimonial.
- Concubinario: Acreditar la relación de concubinato.
- Que el asegurado al morir tenga al menos 150 semanas de cotización y vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
- Si es derivado de un seguro de riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
- Si el asegurado tenía una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, se necesita acreditar al menos 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio. No se requerirá el período de cotización señalado si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado no tuvo una duración mayor de cinco años.
¿Qué información necesito conocer antes de tramitar la pensión por viudez?
Si la persona que solicita la pensión por viudez tiene alguna limitación física para realizar el trámite, recibirá ayuda asistencial permanente o continua para realizarlo. También será necesario que mantenga su información personal actualizada, como el CURP.
Recuerda que para realizar el trámite debes presentarte en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción más cercana. Horario de atención: de 8:00 a 15:00 horas.
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¿Qué documentos requiero para tramitar la pensión?
Consúltalos en los siguientes links:
Solicitud de pensión por viudez – Modalidad A, viuda esposa o concubina
Solicitud de pensión por viudez – Modalidad B, viudo esposo o concubinario
Si tienes alguna queja o denuncia por la atención recibida, puedes reportarla al teléfono 01800 623-2323, desde cualquier parte de la República Mexicana.
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